Época: Séptima Época
Registro: 232839
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 80, Primera Parte
Materia(s): Constitucional
Tesis:
Página: 47
LEYES INCONSTITUCIONALES. NO EXISTEN DE PLENO DERECHO.
No existen nulidades ab initio, pues todas las normas jurídicas son válidas mientras no se decrete su nulidad por órgano competente, y no porque los quejosos estimen que la ley viola preceptos constitucionales considerados como parte esencial de la Constitución, es inconstitucional la ley, pues precisamente el órgano estatal competente, en el caso, el Poder Judicial Federal, es quien determinará si existe o no la violación de preceptos constitucionales. En materia de amparo contra leyes no existen leyes inconstitucionales de pleno derecho, y siempre se requiere que un órgano así lo decida, para considerar que la ley no debe producir consecuencias o que no debe aplicarse al caso concreto.
Amparo en revisión 5400/74. Lydia Soto Rodríguez de Lavín. 12 de agosto de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.