Época: Décima Época
Registro: 2007238
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo I
Materia(s): Común
Tesis: 1a. CCXCVI/2014 (10a.)
Página: 533
RECURSO DE INCONFORMIDAD. TRATÁNDOSE DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN JUICIOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS, DEBE CEÑIRSE AL PRONUNCIAMIENTO QUE TENGA POR CUMPLIDA LA SENTENCIA PROTECTORA EN EL JUICIO EN QUE SE HUBIERE DICTADO.
De conformidad con el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo en los términos del artículo 196 de dicho ordenamiento. Por lo que, en caso de concederse el amparo en juicios constitucionales relacionados, el recurso de inconformidad que, en su caso, se promueva, deberá ceñirse al pronunciamiento que tenga por cumplida la sentencia protectora en el juicio en que se hubiere dictado, sin que deban prosperar los argumentos tendentes a impugnar la determinación que tenga por cumplido el diverso fallo protector derivado del juicio de amparo restante, ya que, aun cuando se trata de juicios constitucionales vinculados, cuentan con efectos independientes, cuyo cumplimiento debe recurrirse de forma autónoma en otro recurso de inconformidad.
Recurso de inconformidad 56/2014. Grupo Nobus, S.A. de C.V. 30 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2014 a las 9:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.