Época: Décima Época
Registro: 2008781
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.P.3 K (10a.)
Página: 2464
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE SU DENUNCIA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO, Y NO EL DE INCONFORMIDAD.
El artículo 201, fracción III, de la Ley de Amparo señala que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que “declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado”, lo que implica no sólo la admisión del incidente, sino también su resolución, esto es, el estudio de lo ahí planteado, o bien, que, en su caso, haya quedado sin materia con motivo de algún suceso que así lo concluya; por tanto, este recurso es improcedente contra el auto que declara improcedente la denuncia de repetición del acto reclamado, pues esto sugiere que ni siquiera se admitió el incidente menos que se haya resuelto, o que la citada denuncia haya quedado sin materia; ante ello, el recurso procedente es el de queja, pues el artículo 97, fracción I, inciso e), de la propia ley, prevé como uno de los supuestos de procedencia, la resolución emitida después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, que no admita expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave pueda ocasionar un perjuicio irreparable. Así, la vía idónea para recurrir el auto que declara improcedente el incidente es el recurso de queja, pues su desechamiento después de la sentencia no admite el diverso de revisión y, por su naturaleza trascendental y grave, podría ocasionar un perjuicio irreparable, puesto que ya no habría forma de examinar el fondo del incidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Inconformidad 16/2014. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Carolina Guadalupe Hernández Cruz.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCCLXXXVI/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 730, de título y subtítulo: “RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO SINO SÓLO CONTRA AQUELLA QUE LA DECLARA SIN MATERIA O INFUNDADA.”
Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.