Época: Décima Época
Registro: 2005558
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: 2a. XV/2014 (10a.)
Página: 1519

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA PROCEDENCIA DE SU DENUNCIA ESTÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARE CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO Y EL ACTO DENUNCIADO COMO REITERATIVO SEA DISTINTO DE AQUEL QUE SE TOMÓ EN CUENTA PARA EMITIR LA DECLARATORIA RESPECTIVA.

Del análisis de los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 192 a 200 de la Ley de Amparo, se colige que el incumplimiento inexcusable y la repetición del acto reclamado constituyen dos supuestos de inobservancia a una ejecutoria de amparo distintos y excluyentes entre sí, ya que mientras el primero supone la existencia de una actitud contumaz de la autoridad responsable para acatar debidamente todos los deberes impuestos en el fallo protector, el segundo presume la intención de burlar la calidad de cosa juzgada de la sentencia de amparo que se ha declarado cumplida, mediante la emisión posterior de un acto que reitera los mismos vicios de que adolecía el acto declarado inconstitucional. En tal sentido, el acto emitido por la autoridad responsable en pretendido cumplimiento a la sentencia de amparo no puede configurar la repetición del acto reclamado aunque, formalmente, sea idéntico a éste, pues la circunstancia de que adolezca de los mismos vicios, revela una actitud contumaz para acatar el fallo protector y, por ende, lo procedente será declarar su incumplimiento, excepto cuando se advierta una causa que justifique tal proceder. Lo anterior se corrobora al tener en cuenta que la configuración de la repetición del acto reclamado requiere, como condición esencial, un actuar deliberado de la autoridad responsable, lo que se explica, precisamente, porque su objeto es garantizar que la sentencia de amparo no se torne ineficaz, evitando que después de que se ha declarado cumplida, se emita un nuevo acto que reitere las mismas violaciones que dieron lugar a conceder la protección constitucional. Por tanto, la procedencia de la denuncia de repetición del acto reclamado está condicionada a la existencia de una resolución que declare cumplida la ejecutoria de amparo y que el acto denunciado como reiterativo sea distinto de aquel que se tomó en cuenta para emitir la declaratoria respectiva.

Recurso de inconformidad 314/2013. Florencio González Rodríguez. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Recurso de inconformidad 319/2013. 13 de noviembre de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Impedido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Arnoldo Castellanos Morfín y Luis Javier Guzmán Ramos.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 281/2015, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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