Época: Décima Época
Registro: 2009902
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: VIII.P.T.1 K (10a.)
Página: 2201
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E) IN FINE, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES PROMOVIDO POR EL QUEJOSO CONTRA EL AUTO POR EL QUE SE LE DA VISTA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES A LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Conforme al artículo 97, fracción I, inciso e) in fine, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, siempre que reúnan las siguientes características: a) no admitan expresamente el recurso de revisión; b) sean de naturaleza transcendental y grave; c) se cause perjuicio a alguna de las partes; y, d) éste no sea reparable en subsecuentes resoluciones. En ese tenor, la interlocutoria que declara fundado el incidente de nulidad de notificaciones promovido por el quejoso contra el auto por el cual se le da vista con el cumplimiento de las autoridades responsables a la ejecutoria de amparo, para que en el término de tres días manifieste lo que a su interés convenga, apercibido que de no hacerlo se examinará de oficio el cumplimiento de la ejecutoria, si bien no admite expresamente el recurso de revisión, dicha resolución no tiene naturaleza transcendental o grave, ni causa perjuicio a la parte tercero interesada. Esto es así, porque con independencia de que se realizara nuevamente la notificación de ese auto al quejoso, mediante el cual se le da vista con el cumplimiento de las autoridades responsables a la ejecutoria de amparo, en la que podrá formular cualquier manifestación al respecto, atento al artículo 196 de la propia ley, el Juez de Distrito deberá pronunciarse oficiosamente sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y, de no estar conforme con esa determinación, estará en aptitud de promover el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 201 de la ley de la materia; de ahí que sea improcedente el recurso de queja promovido por el tercero interesado contra la interlocutoria mencionada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Queja 33/2015. 29 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretaria: Claudia Patricia Domínguez Vega.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.