Época: Décima Época
Registro: 2007648
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: XIX.1o.P.T.1 K (10a.)
Página: 2859
INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE YA SEA DEFINITIVA O PROVISIONALMENTE.
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 97, 157, 158 y 206 de la Ley de Amparo, se concluye que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión procede contra la resolución que la concede ya sea definitiva o provisionalmente. Esto es así, porque ambas determinaciones gozan de la misma naturaleza jurídica, debido a que se trata de medidas cautelares, calificadas también como providencias o medidas precautorias. De modo que las dos constituyen instrumentos que puede utilizar el juzgador a solicitud de las partes o de oficio, según sea el caso, para conservar la materia del amparo, así como para evitar un grave e irreparable daño al quejoso con motivo de la tramitación del juicio de amparo. En ese entorno, la medida cautelar que se provee en la resolución suspensional -sea definitiva o provisional-, es susceptible de ejecución por la autoridad responsable, de manera que todo exceso o defecto de la medida decretada en cualquiera de sus formas, requiere ser justipreciada en la vía incidental, conforme al capítulo V, del título III de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Queja 45/2014. Ponciano Mesa Sánchez. 14 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Bernabé Morales Arreola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Héctor Javier Cervantes Villanueva.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.