Época: Décima Época
Registro: 2003445
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: X.A.T.7 K (10a.)
Página: 2304
VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONOCER DEL INCIDENTE RELATIVO.
Conforme a los artículos 107, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo primero, 107, 111, 143 y 206 de la Ley de Amparo; 358 y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada, por disposición expresa de su artículo 2o., así como 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer del incidente de violación a la suspensión concedida en un juicio de amparo directo, porque si bien es cierto que la autoridad responsable está facultada y tiene jurisdicción, como auxiliar de la Justicia Federal, para resolver sobre la suspensión del acto reclamado en términos del artículo 170 de la Ley de Amparo, también lo es que compete al órgano colegiado resolver sobre la posible desobediencia a dicha medida cautelar en agravio de la administración de Justicia Federal, pues corresponde al juzgador de amparo determinar los alcances de la suspensión decretada y si, en su caso, existió o no violación a ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Incidente de violación a la suspensión derivado del amparo directo 235/2012. Arturo de la Cruz Ramírez y otros. 27 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretaria: Julieta Ramírez Fragoso.