Época: Décima Época
Registro: 2007182
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.3o.29 K (10a.)
Página: 1838

JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN. LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR UN TRIBUNAL DE NATURALEZA AUXILIAR INCORPORADO A UN CIRCUITO JUDICIAL SON SUSCEPTIBLES DE INTEGRARLA SIEMPRE QUE SE HAYAN PRONUNCIADO BAJO LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEY DE AMPARO.

Si la inclusión de un Tribunal Colegiado auxiliar a un circuito determinado obedeció a la transformación ordenada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y no a la creación de un nuevo órgano jurisdiccional, modificando únicamente su competencia territorial y denominación, entonces, las resoluciones que aquél dictó en su anterior denominación son susceptibles de integrar jurisprudencia por reiteración, siempre que se hayan pronunciado bajo la vigencia de la nueva Ley de Amparo, como así lo previene su artículo séptimo transitorio. Es así, pues dicha ley únicamente prevé la reiteración como la única forma en que los Tribunales Colegiados pueden integrarla, misma que se establece cuando por unanimidad de votos se sustenta un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, según lo prevén los numerales 214, 215, 216 y 224 de la propia ley. En tal sentido, de conformidad con los artículos 6o., 14, 16, 17 y 94, párrafos sexto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén los principios de máxima publicidad, legalidad y seguridad jurídica, acceso a la jurisdicción y la obligación misma de emitir y establecer jurisprudencia como fuente formal del derecho, los Tribunales Colegiados que ostenten una nueva denominación deberán invocar y reiterar los criterios emitidos en ejecutorias coincidentes con el fin de dar continuidad al ejercicio interpretativo desarrollado por sus integrantes en los casos en que así lo permita la ley. De no satisfacerse esta condición porque el juicio de amparo en que se sustentaron primigeniamente se tramitó de conformidad con la Ley de Amparo abrogada, entonces, el tribunal de amparo deberá ordenar su reiteración a la luz de la ley reglamentaria vigente, dándose la publicidad respectiva como lo ordenan sus artículos 219 y 220, sólo si su contenido resulta acorde al nuevo paradigma protector en materia de derechos humanos y no se contravienen los postulados de la Ley de Amparo en vigor.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 37/2014. Palemón Coronel Alexandre. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2014 a las 9:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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