Época: Décima Época
Registro: 2007728
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I
Materia(s): Común
Tesis: 1a. CCCXLIX/2014 (10a.)
Página: 597

CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL DEFENSOR DEL PROCESADO TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA CUANDO LA DIVERGENCIA DE CRITERIOS SE INTEGRE CON ASUNTOS EN LOS CUALES HAYA DEFENDIDO AL QUEJOSO.

Conforme a los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, este último en relación con el diverso 226, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, cuando se sustenten criterios contradictorios entre Tribunales Colegiados de diferente Circuito, la denuncia correspondiente puede plantearse ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros, por las partes que intervinieron en los juicios en que tales criterios contradictorios se sustentaron. Ahora bien, el artículo 6o., párrafo segundo, de la ley citada, prevé que cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, el quejoso podrá promover el juicio de amparo por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos previstos en esa ley, lo que implica que si el defensor tiene facultades para promoverlo y defender sus intereses, entonces es parte en dicho juicio; de ahí que el defensor del procesado tiene legitimación para denunciar la probable divergencia de criterios, cuando ésta se integre con aquellos asuntos en los cuales haya defendido al quejoso.

Contradicción de tesis 432/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el Sexto y el Octavo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de abril de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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