Época: Décima Época
Registro: 2009250
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 18, Mayo de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: 2a./J. 76/2015 (10a.)
Página: 1304

MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Conforme a lo establecido en los artículos 178 y 260, fracción IV, de la Ley de Amparo, la autoridad responsable que no cumpla con los deberes que le impone el primero de los preceptos mencionados, se hará acreedora a una multa de entre 100 y 1000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Al respecto, no existe la obligación de apercibir o requerir a la autoridad responsable para que cumpla con ello antes de la imposición de la multa en comento, pues el juicio de amparo es un mecanismo de defensa de derechos humanos que debe ser eficaz, por lo que es necesario que se respeten los principios de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial establecidos en el artículo 17 de la Constitución Federal. En consecuencia, el artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo no viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la sanción resulta debida e imponible por el solo hecho de que se actualice la infracción a la ley, pues permite evitar retardos y entorpecimientos en esa etapa procedimental a efecto de que la tramitación del juicio resulte compatible con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo realizadas en junio de 2011; además, es necesario tener en cuenta que la imposición de la multa se da ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas por el legislador a las autoridades responsables, que son de conocimiento previo para ellas, lo que implica que necesariamente saben los deberes y consecuencias contenidas en la Ley de Amparo, sin que exista necesidad de que el Tribunal Colegiado de Circuito las requiera o aperciba para que cumplan con aquéllas.

Amparo directo en revisión 4945/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.

Amparo directo en revisión 4946/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López.

Amparo directo en revisión 5015/2014. José Gregorio Pérez de Hoyo. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Amparo directo en revisión 5017/2014. Oswaldo Hernández Sánchez. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Amparo directo en revisión 5043/2014. Francisco Javier Jiménez Colín. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Tesis de jurisprudencia 76/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de mayo de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2015 a las 9:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1o. de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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