Época: Décima Época
Registro: 2008860
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: XX.2o.3 K (10a.)
Página: 1817
QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA PROVEER SOBRE EL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI AQUÉLLA JUSTIFICA QUE REALIZÓ LAS ACTUACIONES PERTINENTES PARA TURNARLA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
Si el recurso de queja se interpone con fundamento en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, contra la omisión de la autoridad responsable para proveer sobre el trámite de la demanda de amparo directo, pero si ésta acredita que levantó ese estado de abstención, al realizar las actuaciones pertinentes para que la demanda fuera turnada al Tribunal Colegiado de Circuito, debe declararse sin materia el recurso, al haberse subsanado esa omisión y obtenerse el fin buscado, ya que con ello desaparece el posible perjuicio que pudo causarse al promovente con la abstención de la responsable, sin perjuicio de que, en su caso, se le aplique la multa prevista en el artículo 260, fracción IV, de la citada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Queja 7/2015. Agustín de Jesús Martínez Borraz. 13 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.